Es posible afirmar que, tras la sentencia del Tribunal Supremo 258/2023 de 15 de febrero, el panorama judicial de las reclamaciones de créditos o tarjetas revolving ha dado un nuevo vuelco, pues el Alto Tribunal ha establecido unos criterios hasta el momento inexistentes para declarar la nulidad por usura de estos contratos.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de febrero de 2023 a la que nos referimos, establece que para declarar usurario un contrato de tarjeta de crédito revolving, el mismo debe tener un interés superior en 6 puntos porcentuales al tipo medio de mercado de esta clase de productos.
Desde el año 2010, el tipo medio TEDR (equivalente a la TAE sin comisiones, de manera que si se añadieran las comisiones el tipo sería ligeramente superior) de las tarjetas revolving lo ofrece el Banco de España y, con anterioridad a este año, el Tribunal Supremo lo establece de forma orientativa en un 19,32% TEDR. Así que, por ejemplo, según la sentencia, si tuviéramos una tarjeta del año 2014 (en el que el tipo medio era del 21,17% según el Banco de España), para que la misma fuera declarada nula por usuraria debiera tener un tipo de interés superior al 27,17%.
Sin embargo, consideramos que este tipo de reclamaciones siguen teniendo plena viabilidad, aunque la diferencia entre el tipo medio de mercado y el tipo de interés del contrato sea inferior a 6 puntos porcentuales, puesto que la inmensa mayoría de estos contratos de crédito revolving no superan el control de transparencia, ya que las entidades en rara ocasión informaban al consumidor de las verdaderas características económicas del producto que estaban contratando. Sobre este extremo, el Tribunal Supremo no se pronuncia, pero sí lo están haciendo numerosos juzgados y Audiencias Provinciales, lo que augura que la falta de transparencia de los créditos revolving será el verdadero caballo de batalla judicial en los próximos meses, sobre lo que previsiblemente habrá de pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.