Podemos incluir a nuestros ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad que conviven con nosotros en nuestra declaración de la Renta, siempre que se cumplan estos requisitos:

  • Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  • Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo.
  • Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
  • Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Si se cumplen estos requisitos, el artículo 59 de la Ley de Renta de las Personas Físicas permite añadir a nuestro mínimo personal y familiar este mínimo por ascendiente para tener así un tratamiento fiscal más favorable en nuestra declaración de la renta.

Pero, ¿qué sucede si nuestro ascendiente no convive con nosotros por estar interno en una Residencia o Centro Especializado?

A esta pregunta nos ha respondido recientemente la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0968-22. En la misma, establece, que, siempre y cuando el ascendiente tenga acreditada una discapacidad igual o superior al 33% y cumpla los requisitos arriba mencionados, nos podremos aplicar el mínimo por ascendiente aún cuando nuestro ascendiente esté residiendo en una Residencia o Centro Especializado.

Importante reseñar que este grado de discapacidad debe acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, no siendo válido el grado de dependencia para la aplicación de este mínimo por ascendiente.