Actualmente es normal el uso de internet durante las horas de trabajo, bien a través del móvil, ordenador, tablets u otros dispositivos. Pero ¿y si ese uso es para asuntos privados?, ¿es legítimo?, ¿puede el empresario controlar ese uso?, ¿hasta dónde lleva el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones? Intentaremos dar unas ideas claras a este respecto.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que nos estamos refiriendo al ámbito puramente laboral, es decir, desde que se entra hasta que se sale del puesto de trabajo.

En segundo lugar, hay que distinguir el uso de los medios informáticos puestos por la empresa (ordenador, teléfono móvil, etc..) y el uso de los medios propios y privados.

Cuando los medios son propiedad de la empresa, ésta puede controlar el uso y contenido de los mismos, ya que son herramientas de trabajo que facilita al trabajador, y puede sancionar al trabajador, incluso con el despido, si averigua que dichos medios han sido usados para fines personales y no profesionales.

 Cuando son medios privados (tu propio móvil, por ejemplo), no puede controlar el contenido de los mismos, pero si su uso y puede sancionar si dichos medios privados están siendo usados durante horas de trabajo para fines estrictamente personales.

Existen dos premisas que el empresario siempre debe respetar, la primera es la de informar de forma clara a todos los trabajadores que está prohibido el uso de medios informáticos de la empresa para fines privados, o el uso de medios informáticos privados durante la jornada de trabajo, y que se va a controlar su uso. La segunda la de proporcionalidad en las sanciones adoptadas respecto de las infracciones cometidas. No es lo mismo mandar “whatsapp” a un amigo para quedar luego, que estar haciendo negocios privados (vender cosas de segunda mano por wallapop) durante tu jornada laboral.

En esta materia siempre existe una línea muy delgada entre el derecho constitucional de cualquier persona (trabajador) a la intimidad personal (art. 18 Constitución Española) y el derecho del empresario a controlar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales (art. 20.3 Estatuto de los Trabajadores), por eso esta situación es siempre polémica y hay que ir al caso concreto para dar soluciones específicas a cada caso particular.