Cuando un trabajador se encuentra de baja por Incapacidad Temporal (IT), para el abono de dicha prestación se calcula sobre la Base de Cotización de la nómina inmediatamente anterior el mes en el que se da de baja por Incapacidad Temporal al trabajador. En dicha Base de Cotización ya se encuentran computadas las pagas extraordinarias.
Siempre genera dudas a las personas trabajadoras que se encuentran de baja por Incapacidad Temporal si les abonaran las pagas extraordinarias y en qué cuantía. Intentaremos aclarar esas dudas.
Como regla general hay que señalar que cuando el trabajador se encuentra en situación de IT solo devenga prestaciones por esta situación, en las cuales ya se incluyen la parte proporcional de las pagas extraordinarias, pero no tiene derecho al abono ni del salario ni de las pagas extraordinarias por parte del empresario, de modo que durante la situación de IT no se genera derecho alguno a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria que corresponda.
Hay que tener en cuenta que las pagas extraordinarias son un salario diferido que se devenga día a día, de tal manera que, si el contrato está suspendido, como es el caso de la situación de IT, dichas pagas extraordinarias no se devengan, de tal manera, que cuando proceda abonar por la empresa la paga extraordinaria correspondiente, deberá descontar para su abono, el periodo en el que el trabajador ha estado en situación de IT.
Existe una excepción a esta regla general, y es que por pacto individual entre empresario y trabajador, o por pacto colectivo en el Convenio aplicable, se establezca otra cosa, por ejemplo, que el tiempo de baja por IT se compute como tiempo de trabajo efectivo a efectos del devengo de las pagas extraordinarias, obligándose el empresario al abono de dichas pagas pese a la situación de baja por IT del trabajador, o también, cuando se pacta que el empresario complementara la prestación que el trabajador percibe por esa situación de baja por IT hasta el 100% del salario habitual.