Los Tribunales de justicia, tanto europeos como españoles han ido acomodando su criterio a favor de los trabajadores, y el criterio actual es que las vacaciones no se pierden si el trabajador no las disfruta antes de que expire el año.

El criterio tradicional y general en torno al disfrute de las vacaciones venía siendo que si el trabajador no había disfrutado sus días antes de expirar el año (o la fecha marcada en el convenio) se entendía que se “perdían”.

Se impone al empresario la obligación de velar, de manera concreta y transparente, por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas incitándole, en su caso, formalmente a hacerlo, e informarle de manera precisa y oportuna, de manera que, si no las disfruta el trabajador, se perderán al término del período de devengo anual o de un período de prórroga autorizado entre empresa y trabajador o por convenio colectivo.

El empresario tiene que instar al trabajador el disfrute de los días de vacaciones, si no, el trabajador puede reclamar su disfrute, e incluso su compensación económica más allá del año natural.

Otros supuestos especiales respecto al disfrute de vacaciones son los siguientes:

  • En caso de despido nulo, el trabajador despedido, una vez se reintegre a su puesto de trabajo, tiene derecho a los días de vacaciones no disfrutados del año anterior.
  • Declaración de Incapacidad Permanente. El trabajador tiene derecho a percibir una compensación en metálico de las vacaciones no disfrutadas durante una baja por Incapacidad temporal en caso de extinción de la relación laboral por declaración de incapacidad permanente.
  • Se declara improcedente el despido de un trabajador que no se incorpora a su puesto de trabajo alegando el trabajador que estaba de vacaciones, y ello porque la empresa no pudo acreditar que le denegó las vacaciones solicitadas por el trabajador.