El Emprendedor, en las empresas emergentes, una vez que ha echado a andar su proyecto, y ha incorporado inversores y/o trabajadores a la Empresa, le conviene redactar un PACTO DE SOCIOS en el que se regulen las funciones de cada cual, los órganos de gobierno de la Empresa, cómo entrar y salir del capital social; cómo relacionarse con la empresa, y demás.
El PACTO DE SOCIOS regula las relaciones entre el emprendedor, los inversores, y los trabajadores, a nivel retributivo, , de dedicación a la actividad de la empresa, de permanencia en ella, de no competencia, de guardar secreto, de qué ocurre si un socio abandona de mala manera la empresa, o cómo prever si hay una oferta de compra de las acciones de la compañía, o de cómo regular las cláusulas de transmisión de las acciones.
Si lo que se pretende cuando se emprende es no tener problemas, el PACTO DE SOCIOS sólo se usa cuando haya problemas, porque en él se ha previsto cómo actuar.