El pasado 19 de mayo tuvisteis ocasión de participar en una mesa redonda sobre la LGTBIQA-FOBIA, organizada por Espacio Seguro y, con ello, tuvimos que hacer, gustosamente, una presentación sobre el delito de odio o, más bien, de incitación al odio en nuestro Código Penal. La actualidad, con los ataques racistas a Vinicius, nos invitan a hacer unas brevísimas reflexiones.

1.- No existe como tal el delito de odio. El tipo penal sería el de incitación al odio.

2.- En nuestro Derecho, las injurias leves (los insultos) están despenalizadas. En ese sentido, insultos homófobos o racistas por sí solos no constituyen delito. Lo que pasa, es que:

A. Cuando suponen incitación, fomento o promoción de la hostilidad, discriminación o violencia por razón de raza (en este caso) o por otro motivo (ideología, religión, orientación o identidad sexual, etc.) entra dentro del delito de incitación al odio del artículo 510.1 del Código Penal, castigados con una pena de 1 a 4 años de prisión y multa de 6 de 12 meses.

B. Cuando provocan lesión de la dignidad de la persona mediante acciones de humillación, menosprecio o descrédito estaría en el artículo 510.2, castigado con una pena de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses.

C. Cuando se trata de hechos idóneos para alterar la paz pública, nos encontramos con un tipo agravado, regulado en el artículo 510.4 la pena debe imponerse en su mitad superior, pudiendo elevarse hasta la superior en grado.

3.- Análisis del supuesto de Vinicius.

Por si alguien no lo sabe, en el partido Valencia-Real Madrid del pasado 21 de mayo, se profirieron insultos racistas por una colectividad antes del partido hacia el jugador Vinicius del Real Madrid y por personas individualizadas (incluso señaladas en el campo por el jugador), que luego fueron seguidas por más personas, sin entrar en el debate en si fue todo el estadio o, como parece, una parte. Los gritos fueron “mono” y «negro de mierda”, acompañados por gestos y voces imitando a un simio.

A mi juicio, estaríamos ante comportamientos individuales tipificados en el art. 510.2; el tipo menos grave, porque los que insultan lo hacen con la finalidad de humillar y lesionar la dignidad de Vinicius, pero no de fomentar el odio a la raza negra. No obstante, entran plenamente en el tipo agravado, porque, como es notorio, con ello se alteró la paz pública y tuvo un reflejo intenso y evidente en el ánimo del jugador. Estaríamos ante un supuesto condenable dentro de la mitad superior del art. 510.2, es decir, con una pena de prisión 15 a 24 meses y multa de 9 a 12 meses y, si como creo que debiera hacerse pasamos a la pena superior en grado, estaríamos hablando de una pena de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

4.- Llamar a alguien “negro” o “maricón”, al igual que llamarle “hijo de puta” no es, por sí, delito. Sin embargo, cuando se trata de una injuria contra un grupo protegido por el tipo penal de odio, si el insulto produce una lesión de la dignidad, entrañando humillación, menosprecio o descrédito, ya entra de lleno en el tipo penal popularmente llamado “de odio” y más técnicamente de incitación al odio y por tanto, punible.