Hay una situación que se produce con relativa frecuencia y que da lugar, a veces, a un problema judicial grave. Ocurre cuando somos víctimas de un hurto; nos desaparece el móvil, el bolso, la cartera o algún efecto parecido. Llamamos a la compañía aseguradora (normalmente al vendedor, no a la propia compañía), intentando dar parte de la sustracción. Nos dicen que tenemos que denunciarlo, pero que la póliza incluye el robo y no el hurto. El robo es el apoderamiento de cosa mueble ajena con violencia en las personas o fuerza en las cosas y el hurto es el mismo apoderamiento pero al descuido, sin fuerza ni violencia. Cuando procedemos a denunciar pensamos que es un mero trámite y hablamos de un robo realizado por persona desconocida. Dicha denuncia no tiene ninguna mala intención, ni puede perjudicar a nadie y normalmente la sustracción, el delito, efectivamente se ha producido.
El problema es que, la policía recibe la denuncia, abre un atestado, sospechan inmediatamente que no hay tal robo, nos vuelven a llamar aparentemente para que aclaremos la denuncia y lo que hacen es cerrar el atestado inicial e iniciar diligencias por simulación de delito. Es una actuación criticable porque en lugar de perseguir el delito se persigue al ciudadano que confía en la policía.
El delito de simulación de delito, está regulado en el artículo 457 del Código Penal. Necesita, para su consumación, varias cosas:
A.- Simular una infracción penal que no se ha producido ante un funcionario judicial o policial.
B.- Que esa simulación provoque una actuación procesal.
C.- Ser consciente de la falsedad.
D.- Relación de causa efecto entre la falsedad y la actuación procesal.
Y, por último, si no hay actuación procesal podría haber un delito intentado, aunque no consumado.
Vamos, que la víctima de un hurto se puede ver con un problema importante en el que no hay información suficiente por parte de la policía y sí cierta astucia en convertir en simulador a quien no quiere serlo.
Las sentencias más recientes llegan a la conclusión de que sí, efectivamente, existió un delito, aunque sea un hurto, la descripción errónea del hecho, calificándolo como robo, no puede dar lugar a simulación de delito. Eso es así, porque sigue habiendo una obligación policial o judicial de perseguir y castigar al culpable y reparar a la víctima.
No obstante, merece la pena llamar la atención sobre los problemas que pueden presentar determinadas denuncias.