La nueva Ley 17/2021 ha reconocido que los animales de compañía son “seres vivos dotados de sensibilidad” de manera que tienen una importancia capital como un miembro más de la familia y no un mero objeto (que era la anterior consideración).

En el divorcio, por tanto, junto con el resto de relaciones y obligaciones, se tendrá que tener en cuenta todo lo referente a vuestra relación con la mascota.

Existen varias opciones que son muy similares a lo regulado para los hijos en común: puede uno de los propietarios del animal ostentar la custodia de éste (es decir que viva con él) y el otro tener un régimen de visitas, o puede establecerse una custodia compartida: os repartiréis el tiempo de convivencia, cuidados y los gastos del correspondiente animal de compañía. Respecto del capítulo de gastos es muy importante que tengamos en cuenta todo lo que le puede ocurrir a nuestra mascota (intervenciones quirúrgicas, revisiones con el veterinario, etcétera).

El problema se acrecienta si no conseguimos alcanzar un acuerdo, entonces será el juez el que definitivamente resuelva. ¡Importante! El juez decidirá con independencia de quien sea el “propietario oficial” de nuestra mascota, lo hará siguiendo dos criterios fundamentales: el interés de los condueños y el resto de miembros de la familia, y el bienestar del animal.

Este sistema también puede darse en los casos en lo que no estamos casados, aunque por regla general la mascota permanecerá con su propietario, sin embargo, si la pareja que no aparece como propietaria reclama, el Juez puede aplicar lo que hemos comentado para el caso de matrimonio.