Debes saber que ya no es posible “incapacitar” a tu madre ni nombrarle un “tutor” puesto que existe una modificación legislativa (en vigor desde septiembre de 2021) que ahora habla de proveer de apoyos a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Por eso lo primero que preguntamos cuando nos encontramos en el despacho con esta situación es cómo se están desarrollando hasta ahora esas funciones, quién se encarga de los “asuntos de mamá” porque, en principio, esa persona será quien tenga que ser el “guardador de hecho”, es decir, quien controle el día a día de “sus cosas”: ir al banco, solicitar una prestación, comprar las pequeñas necesidades que precise,… Ahora bien, cuando sea preciso realizar algún acto de mayor trascendencia (vender el piso o arrendarlo, repartirse una herencia, retirar una importante cantidad de dinero,…) será necesaria una autorización judicial previa del Juzgado.
En cualquier momento, el Juez, sabiendo que existe un guardador de hecho que está realizando sus funciones, puede solicitarle información del desarrollo de sus funciones.
La curatela (que viene a sustituir a los antiguos tutores con matices) se queda reducida a aquellos casos en los que no existe una guarda de hecho, es decir, cuando nadie está desarrollando estas funciones de atender “los asuntos” de la persona con discapacidad.
Para todo ello, en el despacho podemos informarte de qué pasos son necesarios y qué trámites te permitirán ayudar a la persona con discapacidad en su día a día.