Es muy habitual cuando nos divorciamos o nos separamos de nuestra pareja que se le atribuya el uso del domicilio familiar por quedarse con la custodia de los hijos. Dicha situación puede resultar muy perjudicial para quien tiene que abandonar la vivienda porque, en la mayoría de los casos, tiene que seguir afrontando la mitad del préstamo hipotecario y de los gastos de propiedad del inmueble.

Esta situación suele alargarse en el tiempo hasta más allá de la mayoría de edad de los menores puesto que cuando los hijos siguen necesitando de nuestra ayuda (y tenemos que pasar una pensión de alimentos por ello) entendemos que también deben quedarse residiendo en la vivienda que fue domicilio de la familia.

Sin embargo, ya desde hace años (desde 2015 y con mayor ímpetu a partir de 2017) el Tribunal Supremo comenzó a interpretar que la mayoría de edad de los hijos debía suponer, como regla general, la finalización del uso del domicilio familiar, a no ser que otras circunstancias (la desprotección del progenitor guardador o su menor capacidad económica) aconsejaran alargar ese plazo.

La reforma operada en el artículo 96 del Código Civil por la Ley 8/2021 de 2 de junio ya ha recogido en la Ley esa interpretación “el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad”.

De modo que, alcanzada la mayoría de edad, habrá que fijar sí o sí un límite a la extinción del derecho de uso y, por lo tanto, poder liquidar la vivienda.