A la hora de preparar y materializar la sucesión de la empresa familiar hay que tener muy en cuenta la incidencia fiscal de esta operación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre el Patrimonio (ahora también en el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas) y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En esta publicación nos centraremos en la incidencia fiscal en el IRPF de la persona que transmite la empresa, ya sea mediante herencia o por donación.

Las personas que transmitan mortis causa (herencia), negocios o empresas -entendidos como el patrimonio de una persona física afecto a una actividad económica- o las participaciones de una sociedad -siempre que no sea patrimonial- no tributarán en IRPF, esto es, la denominada “plusvalía del muerto” no devengará ganancias ni pérdidas patrimoniales en el IRPF con independencia de quien sea el beneficiario de la sucesión. Sus herederos tributarán por el Impuesto de Sucesiones a los efectos de adquirir los bienes y derechos patrimoniales.

Las personas que transmitan intervivos lucrativamente (donación), negocios o empresas -entendidos como el patrimonio de una persona física afecto a una actividad económica- o las participaciones de una sociedad -no patrimonial- se pueden beneficiar de un diferimiento en la tributación de IRPF condicionado al cumplimiento de:

  • El donante -transmitente- debe tener como mínimo 65 años, o hallarse en situación de incapacidad permanente, en grado absoluto o de gran invalidez.
  • En el supuesto de que, el donante viniera ejerciendo funciones de dirección, deberá cesarlas y consecuentemente no percibir remuneraciones por tal causa en adelante.
  • El donatario -adquiriente- deberá mantener lo adquirido un plazo mínimo de 10 años (este plazo puede ser inferior en función de CCAA del donatario) y tener derecho a la exención en el Impuesto de Patrimonio durante ese plazo. La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio está recogida en su artículo 4.ocho.dos.
  • Quien adquiere la empresa familiar deberá ser el cónyuge o los descendientes del donante.
  • Si es una persona física -autónomo- quien transmite su negocio, y ha afectado bienes a su actividad con posterioridad a su adquisición, tales bienes deben haberse afectado ininterrumpidamente durante los cinco años anteriores a la transmisión.