Cuando en las adquisiciones mortis causa (por herencia), se incluya el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, el cónyuge, descendientes o adoptados de la persona fallecida pueden reducir el valor de esa empresa, negocio o participaciones en un 95%, siempre que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante. En Castilla y León, esta reducción es del 99% siempre que la adquisición se mantenga, durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.

Siendo varios herederos los que reciben la empresa, el negocio o las participaciones, ¿qué sucede si uno de los herederos vende su porcentaje de empresa, negocio o participaciones antes de esos diez años (cinco años en Castilla y León)? ¿Perdería él sólo el beneficio fiscal de la reducción del 95% o lo perderían también el resto de herederos?

A esta cuestión ha venido a aportar solución la Dirección General de Tributos en su consulta V1236-22.

En cuanto a la incidencia del no cumplimiento del mantenimiento de la inversión -empresa familiar dedicada al arrendamiento de inmuebles- por parte de unos de los coherederos, si el causante hubiese dejado en testamento previsión de hacer una adjudicación expresa e individualizada de inmuebles a cada heredero, la reducción operaría para cada uno de forma independiente en función de la parte del valor de los bienes incluida en su base imponible por Impuesto de Sucesiones, por lo que un eventual incumplimiento del requisito de permanencia en nada afectaría al resto de coherederos.

Si, por el contrario, en el testamento constara que heredan en proindiviso o no existiera testamento, como es el caso planteado, ya que, según manifiesta en el escrito de la consulta, el causante falleció intestada, sin perjuicio de las concretas adjudicaciones que se produzcan con posterioridad, la reducción beneficiaría por igual a los causahabientes, con independencia de tales adjudicaciones y a cada uno sobre la parte del valor del bien objeto de reducción incluida en su correspondiente base imponible. Se forma, por así decirlo, un «grupo de herederos», de forma que el incumplimiento por uno de ellos del requisito de permanencia comportaría la pérdida de la reducción para todos y deberían pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.

Por todo ello, vemos la importancia de planificar la sucesión testamentaria a través de un adecuado protocolo familiar, no solo para evitar futuros conflictos y garantizar la continuidad generacional del negocio familiar, sino también para evitarnos un innecesario y elevado coste fiscal.