¿Qué ocurre cuando los padres separados no nos podemos de acuerdo en si dar una educación religiosa a nuestros hijos?
La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 2023 (STC 5/2023) ha abordado la problemática que se suscita cuando los progenitores no se ponen de acuerdo en dar (o no) una educación religiosa al hijo.
En el caso que analizaba, el padre consideraba que perjudicaba al hijo matricularle y educarle en religión puesto que quebrantaba su libertad de elección y, además, cuando los padres convivían, habían acordado no bautizar al hijo. La madre, por su parte, mantenía que se habían casado por el rito canónico (es decir por la Iglesia) y que el niño siempre había acompañado a su madre a misa los domingos, recibiendo los sacramentos durante la vida escolar.
El Tribunal decide estimar que ha existido una vulneración de la tutela judicial efectiva porque no se ha escuchado el menor y, por lo tanto, no se pudo tomar en consideración sus deseos. Habría que haber analizado si el niño tenía uso de razón suficiente, valorando un profesional si tenía madurez para manifestar su predilección. El Juzgado y la Audiencia desestimaron la petición de escuchar al menor por su edad (7 y 8 años), sin embargo, para el Tribunal no es motivo suficiente para considerar que el menor no tenía capacidad para mostrar su opinión.
De modo que constatada la discrepancia entre los padres, será esencial verificar, primero, cómo se han comportado los progenitores respecto de la educación religiosa de sus hijos cuando convivían y, segundo, analizar si el menor tiene madurez suficiente para mostrar su opinión.